WEST DISTRICT

OF THE MICHIGAN REGION OF THE MISSIONARY CHURCH BYLAWS 2025 January Source: 2020 – 2021 Edition, Michigan Region Manual [Reference: Article XVI – DISTRICT CONFERENCES within the Constitution] [Note: These Bylaws were adopted May 3, 2011, by the Michigan District Conference and went into effect July 1, 2011.] Michigan Regional Resource Center148 N. Almont Ave., Imlay City, MI 48444Office: 810-742-7462E-mail: [email protected]

RESUMEN DEL WEST DISTRICT
Visión, Misión y Pasión Impulsora
Nuestra Visión
"Cada iglesia movilizando creyentes para guiar intencionalmente a las personas a Cristo y formar hacedores de discípulos."
Nuestra Misión
"Ayudar a plantar y fortalecer iglesias y grupos de iglesias que reproduzcan y multipliquen seguidores devotos de Jesucristo."
Nuestra Pasión Impulsora
"La Missionary Church es una familia de iglesias bajo la autoridad de Jesucristo, comprometida con la Biblia y la Gran Comisión."
Buscamos la relación con Dios como nuestra máxima prioridad.
Dependemos del Espíritu Santo a través de la oración.
Presentamos a las personas el evangelio y multiplicamos discípulos en todas partes.
Valoramos, fortalecemos y multiplicamos iglesias.
Desarrollamos líderes guiados por el Espíritu para avanzar la misión de Dios en el mundo.

[PARA FINES DE REFERENCIA: LA VISIÓN, MISIÓN Y PASIÓN REGIONAL SE ENCUENTRA A CONTINUACIÓN]
RESUMEN DE LA Michigan Region
Visión, Misión y Pasión Impulsora
Nuestra Visión: "Cada iglesia movilizando creyentes para guiar intencionalmente a las personas a Cristo y formar hacedores de discípulos."
Nuestra Misión: "Fortalecer iglesias y grupos de iglesias que reproduzcan y multipliquen seguidores devotos de Jesucristo."
Nuestra Pasión Impulsora:" La Missionary Church es una familia de iglesias bajo la autoridad de Jesucristo, comprometida con la Biblia y la Gran Comisión."
  • Buscamos la relación con Dios como nuestra máxima prioridad.
  • Dependemos del Espíritu Santo a través de la oración.
  • Presentamos a las personas el evangelio y multiplicamos discípulos en todas partes.
  • Valoramos, fortalecemos y multiplicamos iglesias.
  • Desarrollamos líderes guiados por el Espíritu para avanzar la misión de Dios en el mundo.
ESTATUTOS DEL WEST DISTRICT DE LA REGIÓN DE MICHIGAN DE LA MISSIONARY CHURCH
ARTÍCULO 1
IDENTIFICACIÓN DEL DISTRITO
A. WEST DISTRICT
El nombre de esta corporación será el WEST DISTRICT de la Región de Michigan de la Missionary Church.
B. UBICACIÓN
La ubicación de la corporación es la ciudad de LOWELL, en el condado de KENT, Estado de Michigan. La dirección de la oficina registrada de la corporación en Michigan es: 12125 ALDEN NASH MEADOWS DR. NE., LOWELL, MI 49331. Esta ubicación será conocida como el WEST DISTRICT.
C. RELACIÓN
El WEST DISTRICT es una subsidiaria de la Michigan Region de la Missionary Church, Incorporada con oficinas en 3811 Vanguard Drive, Fort Wayne, Indiana 46809-3304. Es responsable de la promoción de la visión, misión y prioridades de la Missionary Church dentro de los límites establecidos para ella por la organización matriz. La Constitución de la Missionary Church regirá al WEST DISTRICT en todos los asuntos concernientes a doctrina, política y práctica.
D. GOBIERNO
El WEST DISTRICT será gobernado por la Conferencia del WEST District que funcionará de acuerdo con la Constitución de la Missionary Church, Inc., la Michigan Regional Conference y la General Conference de la Missionary Church, Inc.
E. INCORPORACIÓN
La corporación - formada sobre la base de un acuerdo de fusión entre los miembros de la Michigan Conference de la United Missionary Church, una Michigan Ecclesiastical Corporation, y la Missionary Church Association, Great Lakes District, una Ohio Non-Profit Corporation, y llamada Michigan District de la Missionary Church en el momento de la fusión - será conocida legalmente como el WEST DISTRICT de la Michigan Region de la Missionary Church, una Michigan Ecclesiastical Corporation. La corporación se organizará sin fines de lucro.
ARTÍCULO 2
CONFERENCIA DE DISTRITO
A. COMPOSICIÓN
La Conferencia de Distrito estará compuesta por todos los ministros credenciados de la Missionary Church, Inc. residentes en el Distrito, el Consejo de Supervisión del Distrito, el Comité de Nominaciones del Distrito, y un delegado laico de cada iglesia miembro de pleno derecho dentro del Distrito. Los delegados serán elegidos por y de entre los miembros de cada iglesia o nombrados por la iglesia o la junta de ancianos. Cualquier cambio de delegado debe ser certificado por una carta de la Junta de la Iglesia o del Pastor a la oficina del WEST DISTRICT antes de que el delegado sea admitido en la barra de la Conferencia de Distrito. Las Iglesias Afiliadas y los proyectos de Multiplicación de Iglesias no organizados pueden enviar delegados sin derecho a voto a la Conferencia de Distrito. Aquellos que poseen Licencias de Ministerio Laico en la Región no son miembros de la Conferencia de Distrito a menos que sean enviados como delegados de una iglesia miembro de pleno derecho o estén sirviendo como pastor principal de una iglesia miembro de pleno derecho o proyecto de multiplicación de iglesias reconocido por la Región o uno de sus distritos.
B. DEBERES
  1. La Conferencia de Distrito, en colaboración con el Liderazgo Regional, tendrá la autoridad para ejercer cuidado y disciplina sobre las iglesias y ministros dentro de sus límites para mantener la integridad en doctrina, política y práctica de acuerdo con la Constitución de la Missionary Church, Inc.
  1. Elegirá o nombrará a sus propios oficiales, juntas y comités, incluyendo al Director de Distrito, miembros del Consejo de Supervisión del Distrito, y otros según sea necesario.
  1. Recomendará al Consejo de Supervisión de la Michigan Region la aprobación de nuevas iglesias para membresía en la Denominación.
  1. Licenciará, comisionará y ordenará ministros de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Missionary Church, con el apoyo del Consejo de Supervisión Regional, el Comité Regional de Credenciales, quienes los certificarán al Presidente de la Missionary Church, quien emitirá las credenciales.
  1. Realizará conferencias y ministerios en el distrito según sea necesario. Implementará y promoverá los ministerios de la Region y la Denominación.
  1. Recibirá los informes del Director de Distrito y otros oficiales, pastores, trabajadores, juntas, etc. según sea requerido. Presentará los informes requeridos a la Conferencia Regional.
  1. Será prerrogativa de la Conferencia de Distrito hacer recomendaciones a la Conferencia de la Michigan Region.
  1. Recibirá y actuará sobre resoluciones de los distritos locales, iglesias, juntas y comités, etc. Todas las resoluciones deben llegar a la oficina del distrito al menos treinta días antes de la Conferencia de Distrito para ser consideradas. Todas las resoluciones, excepto las mociones de procedimiento, que se presenten en la Conferencia de Distrito serán remitidas a un comité de estudio para su recomendación.
ARTÍCULO 2 (continuación)
CONFERENCIA DE DISTRITO
C. REUNIONES
1
Conferencia Anual de Distrito
Se reunirá anualmente. El Consejo de Supervisión del Distrito seleccionará la fecha, hora y lugar de la Conferencia Anual de Distrito y proporcionará un aviso anticipado de al menos 90 días. Las enmiendas propuestas a los estatutos se publicarán con la notificación de la reunión.
2
Quórum
Un quórum estará compuesto por los miembros presentes en una reunión debidamente convocada.
3
Conferencia Especial de Distrito
El Consejo de Supervisión del Distrito podrá convocar una Conferencia Especial de Distrito. El Consejo de Supervisión del Distrito seleccionará la fecha, hora y lugar de la Conferencia Especial de Distrito y proporcionará un aviso anticipado de al menos 30 días. Su membresía estará compuesta por todos aquellos elegibles para participar en la Conferencia Anual de Distrito anterior.

ARTÍCULO 3
OFICIALES DEL DISTRITO
Los oficiales del WEST DISTRICT serán el Director de Distrito, el Vicepresidente del Consejo de Supervisión del Distrito, el Secretario de Distrito y el Tesorero de Distrito.
ARTÍCULO 3 (continuación)
FUNCIONARIOS DEL DISTRITO
A. DIRECTOR DEL DISTRITO
1. SELECCIÓN
  • a. El Director del Distrito será un ministro ordenado masculino de la Missionary Church nominado por un Comité de Nominación Especial de cuatro miembros, dos laicos y dos ministros ordenados, designados por el Consejo de Supervisión del Distrito. El comité solicitará aportes para posibles nominados. Todos los nominados para Director del Distrito deben ser seleccionados en consulta con el Michigan Regional Director y deben ser ratificados por el Regional Oversight Council de la Missionary Church.
  • b. El Director del Distrito será elegido por los miembros votantes del WEST DISTRICT por un período de cuatro años y deberá operar dentro de la autoridad de la Palabra de Dios, la Constitución de la Missionary Church y los Estatutos del WEST DISTRICT.
  • c. El Director del Distrito deberá recibir una mayoría del 60% para ser elegido en sus dos primeros mandatos. Después de dos mandatos consecutivos en el cargo, deberá recibir una mayoría del 75% de los votos para continuar en el cargo por cada mandato adicional.
  • d. El Director del Distrito recién elegido asumirá el cargo el 1 de julio del año de la elección y será miembro asesor de todas las juntas y comités hasta que asuma el cargo.
2. RESPONSABILIDAD
  • a. El Director del Distrito será responsable ante la Conferencia del WEST DISTRICT y el Consejo de Supervisión del Distrito, proporcionando a ambos informes apropiados con respecto a su ministerio.
  • b. El Director del Distrito también será responsable ante la oficina del Director Regional y representará al WEST DISTRICT de la Missionary Church. Presentará a la Conferencia Regional un informe completo del trabajo de la región del Distrito, incluyendo un informe estadístico resumido.
3. DEBERES
  • a. El Director del Distrito procurará cumplir la visión, misión y prioridades del WEST DISTRICT y será responsable de defender la Palabra de Dios, la Constitución de la Missionary Church y los Estatutos del WEST DISTRICT.
  • b. Reclutará, desarrollará y equipará a líderes, directores de distritos misioneros y directores de distrito dentro de la región y los asistirá en el desarrollo de estrategias para cumplir la visión, misión y prioridades del distrito y la región.
  • c. Ayudará a las iglesias con estrategias de crecimiento y multiplicación y la implementación de esas estrategias.
  • d. Supervisará a todas las iglesias y ministros en el WEST DISTRICT y tendrá autoridad, en consulta con el Consejo de Supervisión del Distrito, para visitar y dirigirse a las juntas o congregaciones de las iglesias locales para salvaguardar las iglesias y los miembros del distrito.
  • e. Supervisará el trabajo del personal del distrito, la oficina del distrito y los diversos ministerios del distrito.
  • f. Presidirá la Conferencia del Distrito, el Consejo de Supervisión del Distrito y otros Comités del Distrito según lo elija.
  • g. Será miembro ex-oficio de todos los consejos, juntas, comités, grupos de trabajo, equipos ministeriales dentro del distrito.
ARTÍCULO 3 (continuación)
OFICIALES DEL DISTRITO
B. VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL DISTRITO
1. SELECCIÓN
  • a. El Vicepresidente será seleccionado de entre los miembros del Consejo de Supervisión del Distrito.
  • b. El Vicepresidente servirá por un período de cuatro años, escalonado con el período del Director de Distrito. El período del Vicepresidente comenzará el 1 de julio.
2. DEBERES
  • a. El Vicepresidente presidirá el Comité de Nominaciones del Distrito.
  • b. El Vicepresidente presidirá el Consejo de Supervisión del Distrito y la Conferencia del Distrito a solicitud o en ausencia del Director de Distrito.
  • c. El Vicepresidente cumplirá con otras funciones delegadas por el Director de Distrito y/o el Consejo de Supervisión del Distrito.
C. SECRETARIO
1. SELECCIÓN
  • a. El Secretario será nombrado por el Consejo de Supervisión del Distrito.
  • b. El Secretario servirá por un período de cuatro años, escalonado con el período del Tesorero de Distrito. El período del Secretario comenzará el 1 de julio.
2. DEBERES
  • a. El Secretario registrará y mantendrá las actas de la Conferencia del Distrito y del Consejo de Supervisión del Distrito.
  • b. El Secretario presentará un informe a la Conferencia del Distrito resumiendo el trabajo del Consejo de Supervisión del Distrito.
  • c. El Secretario supervisará la publicación de las actas e informes de la Conferencia del Distrito.
  • d. El Secretario cumplirá con otras funciones delegadas por el Director de Distrito, el Consejo de Supervisión del Distrito o la Conferencia del Distrito.
D. TESORERO
1. SELECCIÓN
  • a. El Tesorero será nombrado por el Consejo de Supervisión del Distrito.
  • b. El Tesorero servirá por un período de cuatro años, escalonado con el período del Secretario de Distrito. El período del Tesorero comenzará el 1 de julio.
2. DEBERES
  • a. El Tesorero recibirá, retendrá y desembolsará los fondos según lo decida el distrito, de acuerdo con sus políticas, directivas y presupuestos.
  • b. El Tesorero presentará informes financieros según lo solicite el Director Regional, el Consejo de Supervisión Regional o la Conferencia Regional.
  • c. El Tesorero trabajará con el Tesorero Regional para asegurar que las contribuciones ministeriales calculadas para cada iglesia estén de acuerdo con la fórmula establecida por la Conferencia Regional y los requisitos del presupuesto regional aprobado, y comunicará dicho monto a cada iglesia.
ARTÍCULO 4
CONSEJOS Y COMITÉS DEL DISTRITO
A. CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL DISTRITO
1. COMPOSICIÓN
  • a. El Consejo de Supervisión del Distrito tendrá siete miembros con derecho a voto y estará compuesto por el Director, el Secretario del Distrito, el Tesorero del Distrito y otros cuatro miembros, elegidos para períodos escalonados de cuatro años por la Conferencia del Distrito. Dos de los cuatro deben ser ministros acreditados en el distrito y los otros dos laicos.
  • b. El Director del Distrito presidirá el Consejo.
  • c. El Secretario del Distrito y el Tesorero del Distrito serán nombrados para períodos escalonados de cuatro años.
  • d. El Consejo seleccionará de entre sus miembros un Vicepresidente que también servirá como Vicepresidente de la Conferencia del Distrito.
2. DEBERES
  • a. El Consejo de Supervisión del Distrito buscará cumplir la visión, misión y prioridades del WEST DISTRICT y supervisará todas las iglesias dentro del distrito. Será el fideicomisario del distrito y servirá como su Junta Directiva. Se reunirá regularmente con un mínimo de cuatro reuniones al año.
  • b. Empleará personal ministerial y de apoyo dentro de los límites del presupuesto del distrito y establecerá descripciones de puesto apropiadas para los empleados.
  • c. Representará los intereses de la Conferencia del Distrito y tendrá plena autoridad para tramitar asuntos que puedan surgir entre las Conferencias Anuales del Distrito. Hará planes para la Conferencia del Distrito, ratificará todos los nominados para la elección por la Conferencia del Distrito, y nombrará y supervisará el trabajo de todos los consejos, comités, equipos ministeriales y grupos de trabajo necesarios.
  • d. Aprobará todos los asuntos de credenciales y anualmente certificará a la región una lista de todos los ministros ordenados y licenciados bajo la jurisdicción del distrito.
  • e. Aprobará nuevas iglesias para su membresía en la Missionary Church y lo certificará a la región.
  • f. Ratificará todas las decisiones de la junta, el comité y el grupo de trabajo con respecto a las políticas ministeriales, estrategias y estructuras organizativas.
  • g. Asumirá todas las responsabilidades fiduciarias del distrito, incluyendo deberes como la preparación del presupuesto del distrito, asuntos de administración y supervisión económica general. Estará autorizado para:
  • -Recibir y mantener en fideicomiso dinero, donaciones y legados
  • -Adquirir, prestar o pedir dinero prestado
  • -Comprar, vender, mejorar, transferir o intercambiar bienes inmuebles en poder de la Región u otras propiedades como acciones, bonos, hipotecas y otros valores
  • -Servir como fideicomisarios de bienes y donaciones de conformidad con las leyes del Estado
  • -Aprobar todas las apelaciones financieras especiales a las iglesias
  • h. Tendrá plena autoridad para manejar todos los asuntos de emergencia relacionados con todas las iglesias y ministros dentro del distrito. Por un voto de dos tercios, tendrá autoridad para tomar las medidas apropiadas para abordar los problemas y, si es necesario, ejercer disciplina sobre las iglesias o ministros para mantener la integridad de la Missionary Church y preservar la unidad y el testimonio de las iglesias y ministros dentro del distrito. Representará al distrito como el árbitro en todas las apelaciones relacionadas con el debido proceso según lo descrito en la Constitución de la Missionary Church.
  • i. Asumirá la supervisión y gobernanza de una iglesia local si su membresía cae por debajo de 15 miembros adultos bautizados (16 años o más). Este acuerdo continuará mientras el Consejo de Supervisión del Distrito lo considere necesario.
  • j. Realizará una revisión anual del Director del Distrito. Si el Director del Distrito ya no puede servir, renuncia o es destituido por razones disciplinarias, está facultado para nombrar un director interino hasta la próxima Conferencia del Distrito.
ARTICLE 4 (continuación)
CONSEJOS Y COMITÉS DEL DISTRITO
B. COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS
1. COMPOSICIÓN
  • a. El Comité de Nombramientos estará compuesto por el Vicepresidente del Consejo de Supervisión del Distrito y cuatro miembros, dos laicos y dos ministros acreditados, nombrados por el Consejo de Supervisión del Distrito.
  • b. El Vicepresidente del Consejo de Supervisión del Distrito presidirá el comité.
2. DEBERES
  • a. El Comité de Nombramientos preparará la papeleta de la Conferencia del Distrito para la elección de miembros del Consejo de Supervisión del Distrito.
  • b. El Comité de Nombramientos enviará a sus nominados para Director del Distrito al Regional Oversight Council, para su aprobación.
  • c. También preparará cualquier papeleta adicional para otros consejos y comités según lo determine la Conferencia del Distrito o el Consejo de Supervisión del Distrito.
C. OTROS EQUIPOS MINISTERIOS, CONSEJOS Y COMITÉS
La Conferencia del Distrito y el Consejo de Supervisión del Distrito pueden añadir otros consejos, comités, equipos ministeriales y grupos de trabajo para cumplir la visión, misión y prioridades del distrito. El Consejo de Supervisión del Distrito determinará la composición, el proceso de selección (nombramiento o elección) y los deberes de dichos grupos.

ARTICLE 5
FINANZAS DEL DISTRITO
  • A. El WEST DISTRICT será autosuficiente en su operación para la Conferencia del Distrito y el Consejo de Supervisión del Distrito. Su año fiscal será del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • B. El Consejo de Supervisión del Distrito preparará y presentará un presupuesto anual para la aprobación de la Conferencia Anual del Distrito.
  • C. El Consejo de Supervisión del Distrito, en consulta con el Regional Oversight Council, aprobará las directrices financieras para las iglesias en los distritos misioneros.
  • D. Las iglesias en distritos completos entregarán sus cuotas ministeriales al Regional Oversight Council de la Región, con un porcentaje calculado devuelto al distrito.
  • E. Cuando una iglesia solicite firmas del Consejo de Supervisión del Distrito como garantía para pedir dinero prestado, esa iglesia hará arreglos satisfactorios para pagar las cuotas ministeriales pasadas (del año actual y del año anterior) y aceptará pagar las cuotas ministeriales futuras a tiempo.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 6
DISOLUCIÓN
En caso de disolución, los activos del WEST District se distribuirán a la Michigan Region de la Missionary Church, Inc.
ARTÍCULO 7
AUTORIDAD PARLAMENTARIA
Las reglas contenidas en la edición actual de Robert's Rules of Order Newly Revised regirán la District Conference en todos los casos en que sean aplicables y en que sean consistentes con estos Estatutos y cualquier regla especial de orden que la District Conference pueda adoptar. De la misma manera, cada iglesia local, y todas las demás entidades del WEST DISTRICT se regirán por Robert's Rules of Order Newly Revised.
ARTÍCULO 8
ENMIENDAS
Estos Estatutos pueden ser enmendados por la District Conference mediante el voto de dos tercios de los miembros de la District Conference, siempre que estas enmiendas no entren en conflicto con la Constitución de la Missionary Church.

REGLAS DE ORDEN
Adoptadas el 30 de abril de 2019
  1. El District Director o su designado servirá como Presidente en la District Conference.
  1. El Presidente nominará cualquier comité de la Conferencia no cubierto por los Estatutos.
  1. El cuerpo de la Conferencia elegirá todos los comités.
  1. A cada miembro se le permitirá hablar durante cinco minutos sobre cada moción, enmienda o tema en discusión que permita el debate. Cada miembro que desee hablar se dirigirá respetuosamente a la presidencia y será reconocido por esta antes de hablar en el debate. Un miembro no podrá hablar por segunda vez sobre la misma cuestión hasta que todos los demás que deseen hablar por primera vez hayan tenido la oportunidad de hacerlo. Se podrán conceder excepciones por el cuerpo de la Conferencia mediante un voto de 2/3, que también podrá, por un voto de 2/3, limitar el debate a menos de cinco minutos.
  1. Para detener el debate y someter una cuestión a votación, un miembro se pondrá de pie, será reconocido por la presidencia y dirá: "Señor Presidente, pido la votación." Se requiere una segunda y un voto de 2/3 para terminar inmediatamente el debate y votar la cuestión. Las solicitudes de "votación" del cuerpo, sin el debido reconocimiento de la presidencia, serán ignoradas.
  1. Los horarios de las reuniones durante la Sesión de la District Conference se establecerán cuando se adopte la "Agenda". Cualquier desviación de los horarios establecidos requerirá un voto de 2/3 para "Suspender las Reglas".
  1. Todas las nominaciones del pleno requerirán un segundo para ser aprobadas.
  1. El Presidente anunciará los resultados de la votación de acuerdo con Robert's Rules of Order, a menos que el cuerpo decida mantener los números en secreto por mayoría de votos. Cuando no haya elección para los nominados a un cargo en una primera votación, se anunciará el recuento de votos y se realizará una segunda votación, que contendrá todos los nombres que aparecieron en la primera votación. Si aún no hay elección después de la segunda votación, se eliminará el nombre con el menor número de votos. Después de cada votación sucesiva, se eliminará un nombre adicional de los nominados con el menor número de votos hasta que la elección sea válida.
  1. La District Conference establecerá la barra.
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